Anexo:Ríos navegables de Chile

La legislación chilena dispone que la Armada de Chile de efectividad a la ley en los ríos navegables para naves de hasta 100 toneladas de registro y por el decreto 12 publicado el 19 de junio de 1998 y promulgado el 15 de enero de 1998 por el Ministerio de Defensa Nacional (Chile) fijó la lista de ríos afectos a esta ley.[1]

Sin embargo, un según un informe de la CEPAL los únicos casos de ríos navegables se presentan entre las regiones de La Araucanía y Aysén (Cautín, Toltén, Imperial, Bueno, Valdivia y Baker) por pequeñas embarcaciones y cortos tramos.[2]

A continuación la lista dada por la Armada de Chile:

Referencias

  1. ↑ Decreto 12 publicado el 19-06-1998 y promulgado el 15-01-1998 por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, NOMINA OFICIAL DE LAGOS NAVEGABLES POR BUQUES DE MAS DE 100 TONELADAS
  2. ↑ Agua para el siglo XXI para América del Sur, 2007, pág. 37