Bula de composición

Es llamada bula de composición la que expedía el comisario general de Cruzada, en virtud de la facultad que tenía el sumo pontífice de «resarcir el daño hecho» a cambio de una suma de dinero;[1] normalmente a favor de los que poseían bienes ajenos, a quienes se les se concedía la composición (perdón) en caso no constase quién era el dueño legítimo al cual hacer restitución y después de haber hecho diligencias para buscarlo.
Por cada bula, sin distinción de personas, se debía pagar el monto que en ella misma se estipulase y podían tomarse hasta 50 bulas al año. En caso de que la cantidad robada o mal adquirida fuese mayor al precio de las bulas, el comisario general de la Cruzada estaba facultado para otorgar más bulas a través de un memorial elaborado por el párroco o confesor, cuyo nombre se incluía en dicha bula, que después era destruida.
Su objetivo primordial era recaudar fondos para financiar las guerras de religión que libraban la iglesia y la monarquía católica en Europa, el Mediterráneo y América. En el caso de esta última, la bula de composición se convirtió rápidamente en una de las fuentes más importantes para allegarse de recursos.[2]
«Y vino un fraile de San Francisco que se decía Fray Pedro Melgarejo de Urrea, natural de Sevilla, que trajo unas bulas del Señor San Pedro, y con ellas nos componían si algo éramos en cargo en las guerras en que andábamos, por manera que en pocos meses el fraile fue rico y compuesto a Castilla»Bernal Díaz del Castillo, Cap.CXLIII
Sus antecedentes se remontan a las figuras libellum pacis del cristianismo antiguo (siglo III) y de la indulgencia, en la Alta Edad Media (a partir del siglo XI).[3] Aunque durante la Edad Moderna, en los dominios españoles se delegó la facultad de componer en el comisario general de Cruzada (una prerrogativa que hasta entonces había sido exclusiva del papa) y este, a su vez, en los comisarios subdelegados de Cruzada que lo representaban en cada diócesis.[1]
Asimismo, los eclesiásticos podían «componer» su responsabilidad por no haber rezado cumplidamente las horas canónicas a las que estaban obligados, excepto cuando dejaran de rezar con la confianza de poder aprovechar la bula para componerse posteriormente.
Referencias
- 1 2 López-Cano, María del Pilar Martínez (7 de noviembre de 2022). «Resarcir el daño hecho. Restitución y bulas de composición en Nueva España en los siglos XVI y XVII». Anuario de Estudios Americanos 79 (2): 613-639. ISSN 1988-4273. doi:10.3989/aeamer.2022.2.08. Consultado el 9 de mayo de 2023.
- ↑ Rodríguez, J. A. B. (2008). La Bula de Cruzada en Perú. In Derecho, instituciones y procesos históricos: XIV Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano.[Lima, 22 al 26 de septiembre de 2003] (pp. 17-35). Instituto Riva-Agüero.
- ↑ Moreno Cebada, Emilio (1868). Historia de la Iglesia, 4 desde su establecimiento hasta el pontificado de Pio IX. Biblioteca ilustrada de Espasa Hermanos.
- Diccionario general de teología, 1846, Abate Bergier
- Martínez López-Cano, María del Pilar. (2022). Resarcir el daño hecho. Restitución y bulas de composición en Nueva España en los siglos XVI y XVII. Anuario De Estudios Americanos, 79(2), 613–639. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.2.08