Consejo Popular (Cuba)
| Consejo Popular | ||
|---|---|---|
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| País |
| |
| Categoría | Tercer nivel de división administrativa | |
| Localizados en | Municipios | |
| Fecha de creación | 1988 | |
| Datos estadísticos | ||
| Número actual | 1401 | |
| Gobierno | Asamblea Nacional del Poder Popular | |
El Consejo Popular es un órgano local del Poder Popular en Cuba que ejerce sus funciones dentro de una demarcación territorial determinada, constituida a partir de subdivisiones de un municipio.
En el uso cotidiano, el término se emplea tanto para designar al órgano de gobierno como al espacio físico donde este actúa; por ello, su significado depende del contexto en que se utilice.
Demarcación territorial
La demarcación territorial de un consejo popular es independiente del concepto de localidad. Un consejo popular puede abarcar una o varias localidades, así como partes de ellas, según la organización administrativa del municipio.[1]
Un municipio puede contar con varias localidades y, para efectos del trabajo del Poder Popular municipal, dividirse en zonas administrativas, cada una organizada como un consejo popular. En estos casos, un consejo popular puede atender un número variable de localidades, lo cual depende de factores como la extensión territorial, la población y la complejidad social del área.
El número de localidades atendidas por un consejo popular se establece desde su creación, aunque puede modificarse posteriormente si surgen nuevas localidades o se realizan reajustes administrativos dentro del municipio.
Denominación
El nombre de los consejos populares puede estar compuesto por una, dos o más palabras. Generalmente, la denominación coincide con el nombre de una o varias de las localidades que integran su demarcación, aunque existen excepciones en las que el nombre no se corresponde con ninguna localidad específica.[2]
Cuando el nombre está formado por más de una palabra, estas se separan mediante un guion, con espacios antes y después de este.
Surgimiento y base legal
Los consejos populares surgieron de manera experimental en 1988. En 1991 se adoptó la decisión de extender esta forma de organización a todo el territorio nacional.
Las reformas a la Constitución de la República de Cuba, realizadas en julio de 1992, incorporaron en el capítulo XII, referido a los órganos locales del Poder Popular, el artículo 104, en el que se estableció la creación y funcionamiento de los consejos populares.
En dicho artículo se dispone que estos se constituyen en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales, y que representan a la demarcación donde actúan, a la vez que ejercen funciones en nombre de los órganos del Poder Popular en los distintos niveles administrativos.
Estructura
Un consejo popular está integrado por un presidente y por los delegados de las circunscripciones que lo conforman. En dependencia de la complejidad de la demarcación y del número de habitantes, pueden designarse además uno, dos o hasta tres vicepresidentes.[3]
| Pinar del Río | 97 |
|---|---|
| Artemisa | 66 |
| Mayabeque | 52 |
| La Habana | 105 |
| Matanzas | 78 |
| Villa Clara | 121 |
| Cienfuegos | 63 |
| Sancti Spítitus | 76 |
| Ciego de Ávila | 58 |
| Camagüey | 100 |
| Las Tunas | 83 |
| Holguín | 164 |
| Granma | 131 |
| Santiago de Cuba | 126 |
| Guantánamo | 76 |
| Isla de la Juventud | 10 |
Véase también
Referencias
- ↑ «Consejos de administración provincial y municipal de Cuba | Observatorio Regional de Planificación para el Desarrollo». observatorioplanificacion.cepal.org. Consultado el 22 de diciembre de 2025.
- ↑ RAE. «Definición de Consejo Popular - Diccionario panhispánico del español jurídico - RAE». Diccionario panhispánico del español jurídico - Real Academia Española. Consultado el 22 de diciembre de 2025.
- ↑ «¿Cuántos consejos populares hay en el país?». www.juventudrebelde.cu. Consultado el 22 de diciembre de 2025.
