Consejo Popular (Cuba)

Consejo Popular
País Cuba Cuba
Categoría Tercer nivel de división administrativa
Localizados en Municipios
Fecha de creación 1988
Datos estadísticos
Número actual 1401
Gobierno Asamblea Nacional del Poder Popular

El Consejo Popular es un órgano local del Poder Popular en Cuba que ejerce sus funciones dentro de una demarcación territorial determinada, constituida a partir de subdivisiones de un municipio.

En el uso cotidiano, el término se emplea tanto para designar al órgano de gobierno como al espacio físico donde este actúa; por ello, su significado depende del contexto en que se utilice.

Demarcación territorial

La demarcación territorial de un consejo popular es independiente del concepto de localidad. Un consejo popular puede abarcar una o varias localidades, así como partes de ellas, según la organización administrativa del municipio.[1]

Un municipio puede contar con varias localidades y, para efectos del trabajo del Poder Popular municipal, dividirse en zonas administrativas, cada una organizada como un consejo popular. En estos casos, un consejo popular puede atender un número variable de localidades, lo cual depende de factores como la extensión territorial, la población y la complejidad social del área.

El número de localidades atendidas por un consejo popular se establece desde su creación, aunque puede modificarse posteriormente si surgen nuevas localidades o se realizan reajustes administrativos dentro del municipio.

Denominación

El nombre de los consejos populares puede estar compuesto por una, dos o más palabras. Generalmente, la denominación coincide con el nombre de una o varias de las localidades que integran su demarcación, aunque existen excepciones en las que el nombre no se corresponde con ninguna localidad específica.[2]

Cuando el nombre está formado por más de una palabra, estas se separan mediante un guion, con espacios antes y después de este.

Los consejos populares surgieron de manera experimental en 1988. En 1991 se adoptó la decisión de extender esta forma de organización a todo el territorio nacional.

Las reformas a la Constitución de la República de Cuba, realizadas en julio de 1992, incorporaron en el capítulo XII, referido a los órganos locales del Poder Popular, el artículo 104, en el que se estableció la creación y funcionamiento de los consejos populares.

En dicho artículo se dispone que estos se constituyen en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales, y que representan a la demarcación donde actúan, a la vez que ejercen funciones en nombre de los órganos del Poder Popular en los distintos niveles administrativos.

Estructura

Un consejo popular está integrado por un presidente y por los delegados de las circunscripciones que lo conforman. En dependencia de la complejidad de la demarcación y del número de habitantes, pueden designarse además uno, dos o hasta tres vicepresidentes.[3]

Consejos populares por provincia
Pinar del Río 97
Artemisa 66
Mayabeque 52
La Habana 105
Matanzas 78
Villa Clara 121
Cienfuegos 63
Sancti Spítitus 76
Ciego de Ávila 58
Camagüey 100
Las Tunas 83
Holguín 164
Granma 131
Santiago de Cuba 126
Guantánamo 76
Isla de la Juventud 10

Véase también

Referencias

  1. ↑ «Consejos de administración provincial y municipal de Cuba | Observatorio Regional de Planificación para el Desarrollo». observatorioplanificacion.cepal.org. Consultado el 22 de diciembre de 2025.
  2. ↑ RAE. «Definición de Consejo Popular - Diccionario panhispánico del español jurídico - RAE». Diccionario panhispánico del español jurídico - Real Academia Española. Consultado el 22 de diciembre de 2025.
  3. ↑ «¿Cuántos consejos populares hay en el país?». www.juventudrebelde.cu. Consultado el 22 de diciembre de 2025.