Coto redondo
El coto redondo[a] es un concepto usado desde la Edad Media en los territorios de la península ibérica que hace referencia a una superficie continua, que no se ve interrumpida por límites naturales (ríos, lagos, etc) artificiales (vías de comunicación) o administrativos (límites territoriales).[1] Este tipo de propiedad rústica, en muchas ocasiones, se crea de la reunión de varias otras colindates mediante la compra, permuta, etc. con el objetivo de facilitar y economizar su explotación y aprovechamiento. Esta práctica ha generado en muchas ocasiones el surgimiento de topónimos locales alusivos a esta configuración de la propiedad.[2]
«Se da el nombre de coto redondo a la labor comprendida bajo una sola linde y formando una sola finca, sin que contenga ninguna propiedad de distinto dueño. Cuando además se halla dentro de la finca la casa de labor, el coto se llama acasarado.»José Ramírez Ramos, Proyecto de bases para constituir la propiedad rústica en cotos redondos, 1907
En cuestiones de concentración parcelaria, dentro del Derecho administrativo, es un concepto vigente actualmente.[3][4][5] Por otra parte, dentro del Derecho canónico de la Iglesia católica, se denomina dentro de las disposiciones del concordato de 1851 como coto redondo a una nueva demarcación formada por un determinado número de pueblos bajo jurisdicción eclesiástica del gran maestre en los territorios de las órdenes militares.[6]
Contexto histórico

Durante el Medievo se entendía por coto redondo «el conjunto de predios de un mismo dueño que no incluye en sus linderos ninguna heredad ajena.» Era práctica común de grandes propietarios (nobles, eclesiásticos, municipios) «el acaparamiento progresivo de la práctica totalidad de un término» permitía crear «un espacio agrario continuo y con personalidad jurídica propia» que daba paso también a mantenerlos «en una especie de indefinición jurisdiccional estricta» mantenida así durante varios siglos.[7]
Este configuración de la propiedad territorial también fue motivo en muchas ocasiones, como en el siglo XVIII con la subida de los precios agrícolas, a que se fomentara «el despoblamiento del señorío para conseguir, por una parte, que los antiguos arrendatarios abandonaran las tierras que labraban y, por otra, que las tierras comunales pasaran, de hecho, a formar parte de la propiedad del señorío.» De esta forma, «cuando un pueblo veía descender su población más allá de cierto nivel» se aceleraba »esa despoblación para incorporar a sus bienes las tierras vacantes».[8] Logrado ese vaciado poblacional «el territorio del municipio se transformaba en un coto redondo que jurídicamente se mantenía como territorio exento. Esto fue frecuente en pueblos pequeños de Castilla, pero no ocurrió en Valencia».[9]
En los señoríos valencianos de finales del siglo XVIII y principios del XIX se experimentó también esta transformación territorial «hasta el punto que con notable frecuencia jurisdicción y propiedad de la tierra corrían parejas. Sin embargo, estos señoríos de coto redondo no tenían comunidad de origen ni idéntica naturaleza» ya que algunas nacieron como resultado de la expulsión de los moriscos que facilitó a sus respectivos señores, como «titulares de la jurisdicción suprema o baronal» obtener esas propiedade territoriales. En otras ocasiones este tipo de señoríos de coto redondo tenían un origen anterior, en 1329, al amparo del privilegio foral bajo el título «De Iurisdictione omnium iudicum» concedido por Alfonso II a los naturales del reino de Valencia.[10]
El geógrafo del siglo XIX Fermín Caballero añadía que se daba «el nombre de coto redondo a la labor comprendida bajo una sola linde y formando una sola finca, sin que contenga ninguna propiedad de distinto dueño. Cuando además se halla dentro de la finca la casa de labor, el coto se llama acasarado.»[11][12] Este coto redondo acarasado se verá secundado por otros autores, como Pío Cerrada Martín, a finales de este siglo que, al mismo tiempo, introduce un nuevo concepto, el coto redondo acabalado.[13]

Cotos redondos en Navarra
En su tesis doctoral sobre «Tierra y Nobleza en Navarra (1850-1936)» el investigador, Juan Jesús Virto Ibáñez,[14] buscando los orígenes de la propiedad nobiliaria «que la Ley de Reforma Agraria de 1932 consideraba en un principio como expropiable», le llevó a estudiar a fondo los documentos de numerosos archivos obteniendo como resultado, entre otros descubrimientos, una amplia relación de cotos redondos vinculados con varios propietarios nobles de Navarra.[15] De esta relación, con un total de 127 cotos redondos, destacan entre los primeros tres lugares: Bértiz (47.372 robadas), Rada (44.626 robadas) y Peña (30.075 robadas) por entonces propiedad del marquesado de Vesolla, el ducado de Granada de Ega y el condado de Casa Real de la Moneda, respectivamente. A continuación venía Cadreita (29.242 robadas) y Baigorri (27.252 robadas), propiedades del ducado de Alburquerque y del ducado de Alba.[16] Salvo Bértiz, situado en la mitad norte de Navarra, el resto de cotos redondos de mayor extensión se concentraban en la mitad meridional de Navarra. El conjunto sumaba 600.829 robadas que, convertidos al sistema métrico, suponen 540 km2, es decir, el 5,20% de la superficie total de Navarra (10.391 km2).[17]
Notas
- ↑ Definido por la RAE como: «Conjunto de las fincas rústicas unidas o muy próximas, comprendidas dentro de un perímetro y pertenecientes a un mismo dueño.» Algunos autores, como José María Monsalvo usan en el mismo sentido la denominación "término redondo". Véase especialmente en Monsalvo Antón, José María (2007). «Comunales de aldea, comunales de ciudad-y-tierra. Algunos aspectos de los aprovechamientos comunitarios en los concejos medievales de Ciudad Rodrigo, Salamanca y Ávila». El lugar del campesino: en torno a la obra de Reyna Pastor (Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)): 141-178. ISBN 978-84-370-6393-5. Consultado el 29 de diciembre de 2025.
Referencias
- ↑ «BOE-A-2012-11414 Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.». www.boe.es. Consultado el 29 de diciembre de 2025.
- ↑ Subdivisión en partidos judiciales de la nueva división territorial de la Península e islas adyacentes / aprobada por S. M. en el real decreto de 21 de abril de 1834. Madrid: Imprenta Real. 1834. Consultado el 29 de diciembre de 2025.
- ↑ «Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las infraestructuras agrícolas de Navarra». lexnavarra.navarra.es. Consultado el 29 de diciembre de 2025.
- ↑ Junta de Castilla y León. «Concentración parcelaria». agriculturaganaderia.jcyl.es. Consultado el 29 de diciembre de 2025.
- ↑ «Finalidad y objetivos. Gobierno de Aragón». Portal del Gobierno de Aragón. Consultado el 29 de diciembre de 2025.
- ↑ Golmayo, Pedro Benito (1896). Instituciones del Derecho canónico. Consultado el 30 de diciembre de 2025.
- ↑ Martín García, Juan José (2009). «La conformación de un coto redondo monástico en La Rioja alta durante la Edad Media: Hormilleja bajo la Abadía de Cañas». Berceo (156): 45-70. ISSN 0210-8550. Consultado el 29 de diciembre de 2025.
- ↑ Domínguez Ortiz, Antonio (1979). «El fin del régimen señorial en España». La abolición del feudalismo en el mundo occidental. Historia. Madrid: Siglo XXI. p. 222. ISBN 978-84-323-0343-2.
- ↑ Rueda Hernanz, Germán (2015). «La supresión de señoríos y el proceso desvinculador de los bienes nobiliarios». Aportes: Revista de historia contemporánea 30 (89): 42-43. ISSN 2386-4850. Consultado el 29 de diciembre de 2025.
- ↑ Gil Olcina, Antonio (1983). «La propiedad de la tierra en los señoríos de jurisdicción alfonsina». Investigaciones Geográficas (España) (1): 7-24. ISSN 1989-9890. Consultado el 29 de diciembre de 2025.
- ↑ Canales Martínez, Gregorio; Juárez Sánchez-Rubio, Cipriano (1988). «Colonización agraria y modelos de hábitat (siglos XVIII-XX)». Agricultura y sociedad (49): 333-352. ISSN 0211-8394. Consultado el 29 de diciembre de 2025. «Distingue Fermín Caballero en cuatro categorías los obstáculos que tradicionalmente se oponían a esta idea nueva "predestinada a regenerar la agricultura": unos eran físicos (falta de agua, malas comunicaciones); otros legales (acumulación de la propiedad en pocas manos, privilegios a la ganadería); económicos (como la falta de capitales); y sociales (apego al poblado y repugnancia al campo). Establece la casería con su terrazgo, o el coto redondo acasarado, como la unidad base de la verdadera población rural. La casería se dijo siempre a una casa aislada de labor, el coto redondo expresa una posesión cerrada o acotada, que exclusivamente aprovecha su dueño, y se fija en cada localidad como terrazgo de un labrador.»
- ↑ Urquijo-Goitia, José Ramón; Paniagua, Ángel (2011-04). «Entender a Fermín Caballero: poder, política y espacio rural en el siglo XIX.». Historia agraria: Revista de agricultura e historia rural (53): 43-71. ISSN 1139-1472. Consultado el 29 de diciembre de 2025.
- ↑ Cerrada Martín, Pío (1896). La riqueza agrícola y pecuaria en España. Consultado el 29 de diciembre de 2025.
- ↑ Virto Ibáñez, Juan Jesús (1999). «Tierra y nobleza en Navarra: (1850-1936)». Tesis doctoral (UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia). Consultado el 30 de diciembre de 2025.
- ↑ Virto Ibáñez, 2002, pp. 19-20.
- ↑ Virto Ibáñez, 2002, pp. 419-422.
- ↑ Virto Ibáñez, 2002, pp. 302-304.
Bibliografía
- Artola, Miguel Ángel, ed. (1995). Diccionario temático. Enciclopedia de Historia de España V. Alianza Editorial. pp. 370-371. ISBN 978-84-2065-241-2.
- Ramírez Ramos, José (1908). Proyecto de bases para constituir la propiedad rústica en cotos redondos. Madrid: Estab. Tip. de los Hijos de R. Álvarez.
- Virto Ibáñez, Juan Jesús (2002). Tierra y nobleza en Navarra. Historia 108. Gobierno de Navarra. ISBN 978-84-235-2257-6.