Quia vir reprobus
| Quia vir reprobus | |||||
|---|---|---|---|---|---|
|
Bula pontificia del papa Juan XXII 16 de noviembre de 1329, año XIII de su Pontificado | |||||
| Destinatario | La cristiandad en general, en particular los miembros de la Orden de los Frailes Menores | ||||
| Argumento | Defensa doctrinal del papa frente a las acusaciones de herejía formuladas por Miguel de Cesena y otros franciscanos disidentes; profundización teológica, jurídica y exegética sobre la pobreza de Cristo y de los apóstoles y reafirmación de la legitimidad de la propiedad en el derecho natural. | ||||
| Cronología | |||||
| |||||
| Documentos pontificios | |||||
| Constitución apostólica • Motu proprio • Encíclica • Exhortación apostólica • Carta apostólica • Breve apostólico • Bula | |||||
Quia vir reprobus es una bula pontificia promulgada por el papa Juan XXII el 16 de noviembre de 1329, durante el decimotercer año de su pontificado. El documento fue emitido en el contexto de la profunda controversia doctrinal y disciplinaria que enfrentó a la Sede Apostólica con un sector de la Orden de los Frailes Menores, encabezado por Miguel de Cesena, Guillermo de Ockham y Bonagracia de Bérgamo . La bula constituye una respuesta directa del pontífice a las acusaciones de herejía que estos frailes, refugiados en la corte del emperador Luis IV de Baviera, dirigían contra el papa a propósito de sus decisiones sobre la pobreza de cristo y de los apóstoles.[1] [2][3]
La bula es uno de los últimos grandes documentos del pontificado de Juan XXII en la controversia sobre la pobreza franciscana. La bula marca la culminación de un largo conflicto interno en la Iglesia medieval y pone de manifiesto la estrecha relación entre debates teológicos, derecho canónico y luchas políticas entre el papado y el Imperio. Asimismo, el documento tuvo un papel decisivo en la radicalización de la oposición franciscana, que se alineó de manera definitiva con el emperador contra el papa, inaugurando una de las fases más tensas del enfrentamiento entre poder espiritual y poder temporal en el siglo XIV.[1] [2][3]
Contexto
La promulgación de Quia vir reprobus se inscribe en la fase final de la controversia franciscana sobre la pobreza evangélica. Tras las constituciones Ad Conditorem canonum (1322) y Cum inter nonnullos (1323), Juan XXII había declarado herética la afirmación según la cual Cristo y los apóstoles no habrían poseído nunca bienes ni individual ni colectivamente. La deposición de Miguel de Cesena como ministro general de los franciscanos en 1328 y su posterior huida de Aviñón, junto con Ockham y Bonagracia, intensificaron el conflicto. Desde el entorno imperial, estos autores intentaron demostrar que el papa había incurrido en herejía. Quia vir reprobus fue redactada con el objetivo explícito de impedir que tales acusaciones confundieran al pueblo cristiano y de aclarar el sentido auténtico de las decisiones pontificias anteriores.[2][3]
Contenido
En la bula, Juan XXII desarrolla una argumentación teológica, jurídica y exegética destinada a refutar las interpretaciones de sus adversarios. El papa explica el alcance de sus tres textos anteriores —Ad Conditorem canonum, Cum inter nonnullos y Quorundam exigit— y sostiene que la doctrina defendida por Miguel de Cesena constituye una lectura errónea y tendenciosa de la tradición cristiana. Uno de los puntos centrales del documento es la afirmación de que la propiedad privada tiene un fundamento en el derecho natural. Para ello, el papa recurre al relato bíblico de la creación, argumentando que Adán recibió de Dios el dominio sobre la creación antes incluso de la formación de Eva, y que ejerció ese dominio de manera individual. De este modo, la propiedad no sería consecuencia del pecado ni de la concupiscencia, sino un elemento originario del orden natural querido por Dios.[2][3]
Con esta argumentación, Juan XXII pretende desmontar la pretensión de ciertos franciscanos de arrogarse un monopolio de la perfección evangélica mediante la pobreza absoluta, sostenida artificialmente —según el papa— por la transferencia jurídica de la propiedad a la Santa Sede. La bula reafirma, en consecuencia, la autoridad doctrinal del pontífice y la legitimidad de su interpretación frente a los disidentes.[2][3]
Referencias
- 1 2 «Giovanni XXII». Enciclopedia dei Papi – Treccani (en italiano). Consultado el 14 de octubre de 2025.
- 1 2 3 4 5 Ferdinando Treggiari (2020). «Il lessico giuridico della povertà. Ideale minoritico e diritto nel primo secolo dopo Francesco d'Assisi». ius ecclesiae. Consultado el 14 de enero de 2026.
- 1 2 3 4 5 Augusto Illuminati. «POVERTÀ, PROPRIETÀ, USO. POLEMICHE ANTIFEUDALI». Mimesis Journals. Consultado el 14 de enero de 2026.