Segundo intento de desafuero contra Rodrigo Chaves
| Segundo proceso de desafuero contra Rodrigo Chaves Robles | ||||
|---|---|---|---|---|
| Tribunal | Tribunal Supremo de Elecciones | |||
| Caso | 040-D3-SE-2024 | |||
| Nombre completo | El Estado contra Rodrigo Alberto de Jesús Chaves Robles | |||
| Fecha | 3 de octubre de 2025 | |||
| Partes | ||||
| ||||
| Delitos | Intervención electoral en su modalidad de beligerancia política | |||
| Sentencia | Juicio electoral suspendido a la espera de que el fuero presidencial expire al término del período constitucional, debido al rechazo legislativo a levantar la inmunidad. | |||
| Investigación previa | ||||
| Denunciantes |
Allen Alexander Solera Cordero Ricardo Sancho Chavarría José Fabián Solano Fernández Gonzalo Gerardo Coto Fernández Antonio José Ortega Gutiérrez Johana Obando Bonilla Claudio Alberto Alpízar Otoya Luis Fernando Mendoza Jiménez Óscar Aguilar Bulgarelli Giovanni Alexander Delgado Castro | |||
| Fiscalía | Inspección Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones | |||
| Fiscal |
Luis Diego Brenes Villalobos Mary Anne Mannix Arnold Wendy de los Ángeles González Araya | |||
| Instrucción fiscal | ||||
| Juzgado | Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones | |||
El segundo proceso de desafuero contra Rodrigo Chaves Robles refiere al procedimiento iniciado en octubre de 2025 por la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), que solicitó a la Asamblea Legislativa levantar el fuero de inmunidad en contra del presidente de Costa Rica debido a una decena de denuncias por el ilícito electoral de interferencia electoral, en su modalidad de beligerancia política.[1]
La causa se originó a partir de una denuncia interpuesta por Allen Alexander Solera Cordero, presidente del Comité Ejecutivo del cantón de Santo Domingo, provincia de Heredia, del Partido Acción Ciudadana (PAC) el 9 de diciembre de 2024, a la cual se sumaron denuncias interpuestas por Ricardo Sancho Chavarría, presidente del Partido Liberación Nacional (PLN); José Fabián Solano Fernández, presidente del PAC; Gonzalo Gerardo Coto Fernández, secretario general del PAC; Antonio José Ortega Gutiérrez, diputado a la Asamblea Legislativa por el Frente Amplio; Johana Obando Bonilla, diputada a la Asamblea Legislativa electa por el Partido Liberal Progresista (PLP) y que posteriormente se declaró independiente; Claudio Alberto Alpízar Otoya, fundador, presidente y candidato presidencial del Partido Esperanza Nacional (PEN); Luis Fernando Mendoza Jiménez, diputado a la Asamblea Legislativa por el PLN; el escritor Óscar Aguilar Bulgarelli, y el abogado Giovanni Alexander Delgado Castro.[1]
El TSE ordenó a la Inspección Electoral la instrucción de investigaciones preliminares, atendidas en los informes IPPP-IE-014-2025 y IPPP-IE-020-2025, y acumuló bajo el expediente 040-D3-SE-2024 las denuncias mencionadas por existir identidad entre el sujeto, objeto y causa, y en tanto versaban sobre manifestaciones y actuaciones del presidente de la república en distintos actos públicos que, según los denunciantes, podrían configurar el ilícito de beligerancia política, tipificado en el inciso 5) del artículo 102 de la Constitución Política y el numeral 146 del Código Electoral.[1]
El 3 de octubre de 2025 los magistrados suplentes e integrantes de la Sección Especializada del TSE, Luis Diego Brenes Villalobos, Mary Anne Mannix Arnold y Wendy de los Ángeles González Araya acordaron por unanimidad solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero del presidente Chaves para que pudieran tramitar y resolver en primera instancia las denuncias interpuestas, al considerar que los escritos interpuestos superaban la valoración de admisibilidad y por ende debían analizarse por el fondo.[1]
La solicitud de levantamiento del fuero se hizo pública y fue entregada al Congreso el 7 de octubre de 2025, donde se le asignó el número de expediente 25230. El expediente contra Chaves está conformado por dos tomos, con 1162 folios y 39 CD de evidencias.[2]
Se trató de la segunda vez desde la fundación de la segunda república que el Congreso fue encargado con la tarea de analizar una solicitud de desafuero de un presidente en funciones, y la primera vez que el TSE hace un pedido de ese tipo contra un mandatario. Asimismo, ocurre semanas después de que la Asamblea Legislativa rechazara, por falta de mayoría, el primer proceso de desafuero contra Rodrigo Chaves por el delito de concusión, en perjuicio de los deberes de la función pública, por el denominado «caso BCIE».
La solicitud de desafuero fue votada por el plenario legislativo el 18 de diciembre de 2025, quedando rechazada por falta de mayoría requerida.
Antecedentes
Beligerancia política en Costa Rica
La prohibición de la beligerancia política en Costa Rica se refiere a las restricciones impuestas a los funcionarios y empleados públicos para participar en actividades político-partidistas, con el fin de garantizar la neutralidad del Estado, la imparcialidad en los procesos electorales y evitar el uso de recursos públicos para fines electorales. Esta norma busca preservar la equidad en las contiendas políticas, asegurando que el poder público no interfiera en favor de un partido o candidato.
La beligerancia política no se considera un delito penal, sino una conducta ilícita o falta electoral de raigambre constitucional, regulada en el artículo 102, inciso 5, de la Constitución Política, en correlación con el artículo 95, inciso 3. El legislador ordinario ha desarrollado estas normas en el Código Electoral (Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009 y sus reformas), particularmente en los artículos 146 (que detalla las conductas prohibidas), 265 a 270 (relativos a la cancelación o anulación de credenciales y el procedimiento para denuncias por parcialidad o beligerancia). Estas disposiciones establecen un procedimiento sancionatorio ante la Jurisdicción Contencioso-Electoral, culminando en sanciones como la destitución del cargo e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de responsabilidades penales si aplican. La interpretación de estas normas es restrictiva, a favor de las libertades públicas (principios pro homine y pro libertate), requiriendo que la conducta sea típica, antijurídica y culpable, basada en acciones concretas que afecten la convivencia social, no en intenciones o suposiciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) tiene competencia exclusiva y excluyente para velar por la garantía de imparcialidad, según los artículos 95 inciso 3 y 102 incisos 3, 5 y 10 de la Constitución Política. Esto incluye interpretar en forma obligatoria las disposiciones electorales, investigar denuncias por beligerancia y, en casos de altos funcionarios con inmunidad (como miembros de los supremos poderes), remitir el expediente a la Asamblea Legislativa para el levantamiento de fuero, conforme al artículo 270 del Código Electoral y en relación con el artículo 121 incisos 9 y 10, y el artículo 150 de la Constitución (que regula la responsabilidad del Presidente por hechos no delictivos). El TSE ha resuelto que, para la pérdida de credenciales de funcionarios electos popularmente en los supremos poderes, debe seguirse previamente el procedimiento de desafuero en la Asamblea, aplicando por analogía las protecciones constitucionales para delitos, ya que la sanción (pérdida de credencial) es grave, aunque menor que un delito penal.
Esta interpretación ha sido respaldada por la Sala Constitucional en resoluciones como la 2023-23861, que reconoce la emisión de reglamentos por el TSE (como el Reglamento de la Sección Especializada para asuntos contencioso-electorales sancionatorios) como derivación de sus competencias exclusivas. Asimismo, el TSE, en su resolución 38-96 del 10 de enero de 1996, estableció que la inmunidad y el procedimiento de desafuero se aplican por analogía a casos de beligerancia, para respetar principios constitucionales, permitiendo al TSE solicitar el levantamiento de fuero para investigar y resolver sobre la pérdida de credenciales.
El espíritu del constituyente originario, como expresó el diputado Baudrit Solera durante los debates constitucionales, buscaba dotar al TSE de competencias jurídicas para sancionar la beligerancia sin sesgos, como un poder controlador electoral con sanciones disciplinarias independientes de las penales, para evitar la participación indebida de autoridades en procesos electorales.
Orígenes en el siglo XX: Críticas iniciales y primeras regulaciones
Durante la primera mitad del siglo XX, en Costa Rica se generaron críticas a la participación activa de miembros del Poder Ejecutivo y altos funcionarios en campañas políticas. En esa época, el presidente de la República solía apoyar abiertamente al candidato oficialista, y el Poder Ejecutivo controlaba los procesos electorales, lo que generaba desconfianza y acusaciones de manipulación. Para abordar esto, el legislador introdujo restricciones tempranas.[3]
El primer hito formal ocurrió con la Ley de Elecciones de 1927 (Ley N.º 15), que estableció limitaciones a la participación política de servidores públicos, aunque sin un sustento constitucional explícito en ese momento. Esta ley representó un paso inicial hacia la regulación de la beligerancia, enfocándose en evitar que los funcionarios usaran su posición para influir en elecciones.[3][4]
Conflicto de 1948 y la formalización constitucional
Un momento fundamental en la historia de Costa Rica fue la Guerra Civil de 1948, también conocida como la «Guerra de Liberación Nacional», desencadenada por disputas electorales y acusaciones de fraude en las elecciones presidenciales. Tras el conflicto, que dejó alrededor de 2.000 muertos, la Junta Fundadora de la Segunda República, liderada por José Figueres Ferrer, asumió el poder temporalmente. Durante este período (1948-1949), se mantuvieron las restricciones a la participación político-electoral de los servidores del Estado, como se evidencia en decretos como el N.º 213 de 1948 y el N.º 721 de 1949.[4]
La culminación de este proceso fue la promulgación de la Constitución Política de 1949, que incorporó por primera vez bases constitucionales explícitas para la prohibición de la beligerancia. Los artículos clave incluyen:
- Artículo 95 (inciso 3): Establece que la ley debe regular el sufragio con garantías de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas. Esto obliga al legislador a crear mecanismos para evitar la influencia partidista en la función pública.
- Artículo 102 (inciso 5): Asigna al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) la competencia para investigar denuncias de parcialidad política o actividades prohibidas, con sanciones como destitución e inhabilitación por 2 a 4 años. Para altos funcionarios con inmunidad (como el presidente o magistrados), el TSE remite el caso a la Asamblea Legislativa.
- Artículo 132: Prohíbe la reelección inmediata del presidente y exige renuncia anticipada (12 meses) para ciertos cargos altos que busquen postularse.
Esta Constitución marcó el inicio de una democracia más institucionalizada, separando la administración electoral del Ejecutivo mediante la creación del TSE como órgano autónomo.[3][4]
Consolidación en la legislación electoral: De 1953 a 2009
La regulación se detalló en el Código Electoral de 1953 (Ley N.º 1536), cuyo artículo 88 prohibía a los empleados públicos actividades político-electorales durante la jornada laboral y establecía una prohibición absoluta para altos funcionarios (como el presidente, ministros y magistrados), limitándolos solo a emitir su voto. Esta norma se mantuvo con pocas modificaciones durante décadas, alineada con principios internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 21) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 16 y 23), que permiten restricciones proporcionales para garantizar elecciones justas.[3]
Un cambio significativo ocurrió con la aprobación del Código Electoral de 2009 (Ley N.º 8765), que amplió el alcance de las prohibiciones en su artículo 146. Este artículo distingue tres tipos de restricciones:[3][4]
- Prohibición general: Aplica a todos los empleados públicos, impidiendo actividades políticas durante horas laborales o el uso del cargo para beneficiar a partidos.
- Prohibición absoluta: Para cargos específicos como presidente, vicepresidentes, ministros, contralores, defensores de los habitantes, procuradores y empleados del TSE y Poder Judicial. Estos solo pueden votar, sin participar en reuniones partidarias, usar su influencia o mostrar símbolos políticos.
- Prohibición especial: Extendida por leyes como la Ley Orgánica del Poder Judicial (1993) o la Ley General de Control Interno (2002).
Además, el artículo 142 introduce la «veda publicitaria», prohibiendo propaganda gubernamental sobre obras públicas durante campañas electorales. Esta reforma de 2009 respondió a la necesidad de mayor neutralidad, especialmente con ciclos electorales bienales desde 2014 (municipales y nacionales), que aumentan el riesgo de violaciones.[3][4]
Antecedentes legislativos de remisión de expedientes por beligerancia
Existen precedentes donde el TSE ha remitido expedientes a la Asamblea Legislativa solicitando el levantamiento de inmunidad por beligerancia política o parcialidad, en casos no delictivos contra autoridades superiores.
- Expediente 12471 (Archivado como 8802): Basado en la Resolución No. 982 del TSE del 19 de octubre de 1995, se remitió una denuncia por parcialidad o beligerancia política presentada por el presidente del Partido Unidad Social Cristiana contra el presidente de la República y otros funcionarios del Poder Ejecutivo. La Asamblea creó una comisión especial que analizó comparecencias, testimonios y preguntas. La comisión presentó un informe de mayoría negativo el 25 de abril de 1995, citando como marco legal el artículo 102 inciso 5 de la Constitución Política, el artículo 88 del Código Electoral vigente entonces, y el artículo 97 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. En la sesión No. 134 del 30 de marzo de 1998, el Plenario aprobó el informe negativo y archivó el expediente.
- Expediente 12548 (Archivado como 8803): Conforme a la Resolución No. 38-1996 del TSE del 10 de enero de 1996, se remitió a la Asamblea una investigación contra los diputados Manuel Antonio Barrantes Rodríguez, Constantino Urcuyo Fournier y Gerardo Trejos Salas, por sus nombramientos en una comisión del Poder Ejecutivo para analizar el servicio diplomático. El asunto inició en la Asamblea el 21 de marzo de 1996 y se asignó a una comisión especial. Esta presentó un dictamen negativo de mayoría el 30 de mayo de 1996. El Plenario, en la sesión 136 del 1 de abril de 1998, aprobó el informe negativo y archivó el expediente.
Trámite en el Congreso
Resolución de la presidencia
El 21 de octubre de 2025, la vicepresidenta y presidenta interina de la Asamblea Legislativa, Vanessa de Paul Castro, emitió una resolución que estableció el procedimiento para tramitar la denuncia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) contra Rodrigo Chaves por presunta beligerancia política, en el marco de una solicitud de levantamiento de inmunidad.[5]
La resolución se basó en los artículos 9, 99, 102 y 103 de la Constitución Política, el Código Electoral (Ley N.º 8765) y el Reglamento de la Asamblea Legislativa, reconociendo la competencia exclusiva del TSE en materia electoral y la función de control político de la Asamblea.[5]
Según la resolución, el proceso inicia con la lectura de la denuncia en el Plenario, seguido de la formación de una comisión especial de tres diputados, encargada de evaluar la procedencia del levantamiento de inmunidad en un plazo de hasta 20 días, prorrogable una vez.[5]
Castro dispuso que el expediente de la denuncia fuera de acceso restringido a las partes, sus representantes legales y los diputados, y que fuera entregado a la comisión en sobre cerrado. Las sesiones de la comisión, sin embargo, serán públicas, salvo que dos de sus tres miembros acuerden sesionar en privado por razones de interés general. La vicepresidenta dispuso que Chaves podía presentar pruebas, asistir a las sesiones con asistencia legal y exponer argumentos.[5]
La comisión deberá entregar un informe público al Plenario, que deberá votarlo en la misma sesión en que se discuta, requiriendo dos tercios de los votos para aprobar el levantamiento de inmunidad. Si Chaves asiste, dispondrá de 30 minutos para exponer su defensa antes de la deliberación legislativa.[5]
La resolución de Castro fue apelada por el oficialismo, argumentando que el TSE se estaba excediendo en sus competencias constitucionales y que no tenía la facultad de destituir al presidente de la república, sin embargo, sometida a votación la apelación la misma quedó rechazada con 27 votos en contra y 16 a favor, siendo el primer indicador de cómo quedaría una eventual votación del levantamiento de la inmunidad de Chaves.[6]
| Diputado | Partido | Voto |
|---|---|---|
| Rodrigo Arias Sánchez | Partido Liberación Nacional | Ausente |
| Andrea Álvarez Marín | Partido Liberación Nacional | En contra |
| Danny Vargas Serrano | Partido Liberación Nacional | En contra |
| Carolina Delgado Ramírez | Partido Liberación Nacional | En contra |
| Gilbert Jiménez Siles | Independiente (ex-PLN) | En contra |
| Pilar Cisneros Gallo | Partido Progreso Social Democrático | A favor |
| Waldo Agüero Sanabria | Partido Progreso Social Democrático | A favor |
| Luz Mary Alpízar Loaiza | Partido Progreso Social Democrático | Ausente |
| Manuel Esteban Morales Díaz | Partido Progreso Social Democrático | A favor |
| Eliécer Feinzaig Mintz | Partido Liberal Progresista | Ausente |
| Kattia Cambronero Aguiluz | Independiente (ex-PLP) | Ausente |
| Cynthia Córdoba Serrano | Independiente (ex-PLP) | En contra |
| Sofía Alejandra Guillén Pérez | Frente Amplio | Ausente |
| Andrés Ariel Robles Barrantes | Frente Amplio | Ausente |
| Rocío Alfaro Molina | Frente Amplio | En contra |
| Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz | Partido Nueva República | A favor |
| Gloria Zaide Navas Montero | Partido Nueva República | En contra |
| Carlos Felipe García Molina | Partido Unidad Social Cristiana | En contra |
| Vanessa de Paul Castro Mora | Partido Unidad Social Cristiana | En contra |
| Dinorah Cristina Barquero Barquero | Partido Liberación Nacional | En contra |
| José Joaquín Hernández Rojas | Partido Liberación Nacional | En contra |
| Monserrat Ruiz Guevara | Partido Liberación Nacional | Ausente |
| María Marta Padilla Bonilla | Independiente (ex-PPSD) | En contra |
| Jorge Antonio Rojas López | Partido Progreso Social Democrático | A favor |
| María Daniela Rojas Salas | Partido Unidad Social Cristiana | En contra |
| Leslye Rubén Bojorges León | Partido Unidad Social Cristiana | A favor |
| Olga Lidia Morera Arrieta | Partido Nueva República | A favor |
| José Pablo Sibaja Jiménez | Partido Nueva República | A favor |
| Luis Diego Vargas Rodríguez | Independiente (ex-PLP) | En contra |
| Priscilla Vindas Salazar | Frente Amplio | En contra |
| Paulina María Ramírez Portuguez | Partido Liberación Nacional | En contra |
| Óscar Izquierdo Sandí | Partido Liberación Nacional | En contra |
| Rosaura Méndez Gamboa | Partido Liberación Nacional | En contra |
| Alejandro José Pacheco Castro | Partido Unidad Social Cristiana | En contra |
| Paola Nájera Abarca | Partido Progreso Social Democrático | A favor |
| Antonio José Ortega Gutiérrez | Frente Amplio | En contra |
| Johana Obando Bonilla | Independiente (ex-PLP) | En contra |
| Kattia Rivera Soto | Partido Liberación Nacional | En contra |
| Pedro Rojas Guzmán | Partido Liberación Nacional | Ausente |
| Ada Gabriela Acuña Castro | Partido Progreso Social Democrático | Ausente |
| Gilberto Arnoldo Campos Cruz | Partido Liberal Progresista | En contra |
| Horacio Martín Alvarado Bogantes | Partido Unidad Social Cristiana | Ausente |
| Jonathan Acuña Soto | Frente Amplio | En contra |
| Luis Fernando Mendoza Jiménez | Partido Liberación Nacional | Ausente |
| Alejandra Larios Trejos | Partido Liberación Nacional | En contra |
| Melina Ajoy Palma | Partido Unidad Social Cristiana | A favor |
| Daniel Gerardo Vargas Quirós | Partido Progreso Social Democrático | A favor |
| José Francisco Nicolás Alvarado | Partido Liberación Nacional | Ausente |
| Sonia Rojas Méndez | Partido Liberación Nacional | Ausente |
| David Lorenzo Segura Gamboa | Partido Nueva República | A favor |
| Carlos Andrés Robles Obando | Partido Unidad Social Cristiana | A favor |
| Alexander Barrantes Chacón | Partido Progreso Social Democrático | A favor |
| Geison Enrique Valverde Méndez | Partido Liberación Nacional | En contra |
| Katherine Andrea Moreira Brown | Partido Liberación Nacional | En contra |
| Yonder Andrey Salas Durán | Partido Nueva República | A favor |
| Rosalía Brown Young | Partido Nueva República | A favor |
| María Marta Carballo Arce | Partido Unidad Social Cristiana | Ausente |
| Resultado | Rechazada | |
| A favor | 16 | |
| En contra | 27 | |
| Ausentes | 14 | |
Audiencia en comisión
La audiencia de Chaves ante la comisión especial se llevó a cabo el 14 de noviembre. La sesión inició con controversia respecto a los tiempos de intervención del mandatario y su abogado, pues a diferencia del primer intento de desafuero, la presidenta de la comisión determinó que Chaves dispondría de 50 minutos para su exposición personal, mientras que su abogado defensor, José Miguel Villalobos (candidato a diputado por el oficialismo y allegado al mandatario), solo tendría 10 minutos para la parte jurídica.[7] Esta asignación generó protestas inmediatas del presidente y diputados oficialistas, quienes argumentaron que limitaba el derecho a la defensa y contrastaba con la audiencia previa de septiembre, donde no se impusieron restricciones similares al abogado.[8]
Durante su intervención, Chaves calificó la solicitud del TSE como un «circo» y una «ópera bufa», denunció una persecución política y afirmó: «No vengo a defender mi inmunidad, vengo a defender la verdad». El abogado, por su parte, utilizó sus 10 minutos para desacreditar las denuncias, argumentando que solo partidos políticos (no ciudadanos individuales) tienen legitimidad para acusar beligerancia según la ley electoral.[9]
Una vez concluida la exposición de Villalobos, Chaves agradeció a los diputados de manera abrupta y anunció: «Les agradezco el tiempo, nosotros nos retiramos». Tanto él como su abogado abandonaron la sesión sin responder las preguntas preparadas por los miembros de la comisión.[10] Larios leyó públicamente las consultas pendientes, mientras que la diputada Rocío Alfaro) lamentó la actitud del presidente, calificándola de falta de altura moral. El diputado oficialista Daniel Vargas también se retiró de la comisión por el resto de la sesión.[11]
Tras la salida intempestiva, Chaves fue recibido por simpatizantes afuera del Congreso, donde arengó con gritos de «¡Llegó papá!» y cantó consignas de apoyo.
Deliberación de la Asamblea
Votación del desafuero
| Diputado | Partido | Voto | Notas |
|---|---|---|---|
| Rodrigo Arias Sánchez | Partido Liberación Nacional | ||
| Andrea Álvarez Marín | Partido Liberación Nacional | ||
| Danny Vargas Serrano | Partido Liberación Nacional | ||
| Carolina Delgado Ramírez | Partido Liberación Nacional | Rompió línea partidaria. | |
| Gilbert Jiménez Siles | Independiente (ex-PLN) | ||
| Pilar Cisneros Gallo | Partido Progreso Social Democrático | ||
| Waldo Agüero Sanabria | Partido Progreso Social Democrático | ||
| Luz Mary Alpízar Loaiza | Partido Progreso Social Democrático | ||
| Manuel Esteban Morales Díaz | Partido Progreso Social Democrático | ||
| Eliécer Feinzaig Mintz | Partido Liberal Progresista | ||
| Kattia Cambronero Aguiluz | Independiente (ex-PLP) | ||
| Cynthia Córdoba Serrano | Independiente (ex-PLP) | ||
| Sofía Alejandra Guillén Pérez | Frente Amplio | ||
| Andrés Ariel Robles Barrantes | Frente Amplio | ||
| Rocío Alfaro Molina | Frente Amplio | ||
| Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz | Partido Nueva República | ||
| Gloria Zaide Navas Montero | Partido Nueva República | ||
| Carlos Felipe García Molina | Partido Unidad Social Cristiana | ||
| Vanessa de Paul Castro Mora | Partido Unidad Social Cristiana | ||
| Dinorah Cristina Barquero Barquero | Partido Liberación Nacional | ||
| José Joaquín Hernández Rojas | Partido Liberación Nacional | ||
| Monserrat Ruiz Guevara | Partido Liberación Nacional | ||
| María Marta Padilla Bonilla | Independiente (ex-PPSD) | ||
| Jorge Antonio Rojas López | Partido Progreso Social Democrático | ||
| María Daniela Rojas Salas | Partido Unidad Social Cristiana | ||
| Leslye Rubén Bojorges León | Partido Unidad Social Cristiana | ||
| Olga Lidia Morera Arrieta | Partido Nueva República | ||
| José Pablo Sibaja Jiménez | Partido Nueva República | ||
| Luis Diego Vargas Rodríguez | Independiente (ex-PLP) | ||
| Priscilla Vindas Salazar | Frente Amplio | ||
| Paulina María Ramírez Portuguez | Partido Liberación Nacional | ||
| Óscar Izquierdo Sandí | Partido Liberación Nacional | ||
| Rosaura Méndez Gamboa | Partido Liberación Nacional | ||
| Alejandro José Pacheco Castro | Partido Unidad Social Cristiana | ||
| Paola Nájera Abarca | Partido Progreso Social Democrático | ||
| Antonio José Ortega Gutiérrez | Frente Amplio | ||
| Johana Obando Bonilla | Independiente (ex-PLP) | ||
| Kattia Rivera Soto | Partido Liberación Nacional | ||
| Pedro Rojas Guzmán | Partido Liberación Nacional | ||
| Ada Gabriela Acuña Castro | Partido Progreso Social Democrático | ||
| Gilberto Arnoldo Campos Cruz | Partido Liberal Progresista | ||
| Horacio Martín Alvarado Bogantes | Partido Unidad Social Cristiana | ||
| Jonathan Acuña Soto | Frente Amplio | ||
| Luis Fernando Mendoza Jiménez | Partido Liberación Nacional | ||
| Alejandra Larios Trejos | Partido Liberación Nacional | ||
| Melina Ajoy Palma | Partido Unidad Social Cristiana | ||
| Daniel Gerardo Vargas Quirós | Partido Progreso Social Democrático | ||
| José Francisco Nicolás Alvarado | Partido Liberación Nacional | ||
| Sonia Rojas Méndez | Partido Liberación Nacional | Ausente | Rompiendo línea partidaria, se sometió a última hora a un procedimiento estético por el cual se incapacitó,
y fue expulsada de la bancada legislativa |
| David Lorenzo Segura Gamboa | Partido Nueva República | ||
| Carlos Andrés Robles Obando | Partido Unidad Social Cristiana | ||
| Alexander Barrantes Chacón | Partido Progreso Social Democrático | ||
| Geison Enrique Valverde Méndez | Partido Liberación Nacional | ||
| Katherine Andrea Moreira Brown | Partido Liberación Nacional | ||
| Yonder Andrey Salas Durán | Partido Nueva República | ||
| Rosalía Brown Young | Partido Nueva República | ||
| María Marta Carballo Arce | Partido Unidad Social Cristiana | ||
| Resultado | |||
| A favor | 35 | ||
| En contra | 21 | ||
| Ausentes | 1 | ||
Referencias
- 1 2 3 4 Tribunal Supremo de Elecciones (7 de octubre de 2025). «Sección especializada del TSE solicita a la asamblea legislativa levantamiento de inmunidad del presidente Chaves Robles». www.tse.go.cr. Consultado el 7 de octubre de 2025.
- ↑ Tribunal Supremo de Elecciones (7 de octubre de 2025). «Solicitud a la Asamblea Legislativa del Tribunal Supremo de Elecciones para que se levante la inmunidad al señor Rodrigo Alberto Chaves Robles, presidente de la República, por presunta beligerancia política». delfino.cr. Asamblea Legislativa de Costa Rica. Consultado el 7 de octubre de 2025.
- 1 2 3 4 5 6 Cambronero Torres, Andrei (16 de junio de 2011). «Marco jurídico que regula la beligerancia y participación política prohibida del Presidente de la República en Costa Rica». Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. Consultado el 7 de octubre de 2025.
- 1 2 3 4 5 Picado León, Hugo Ernesto; Cambronero Torres, Andrei Eduardo (16 de diciembre de 2023). «La beligerancia política». isbncostarica.sinabi.cerlalc.org. Consultado el 7 de octubre de 2025.
- 1 2 3 4 5 Castro Mora, Vanessa de Paul (21 de octubre de 2025). «Resolución de la presidencia de la Asamblea Legislativa: Procedimiento para trámite de denuncia a los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios públicos» (pdf). Delfino.cr. Consultado el 21 de octubre de 2025.
- ↑ «Asamblea - Votación: Que se apele la resolución de la presidenta a.i. Vanessa de Paul Castro Mora, sobre el procedimiento a seguir ante la solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones de levantar la inmunidad del presidente Rodrigo Chaves Robles por beligerancia política». delfino.cr. 27 de octubre de 2025. Consultado el 21 de octubre de 2025.
- ↑ Sanchez, Jenny (14 de noviembre de 2025). «Tiempos otorgados al presidente Chaves y a su abogado marcan el inicio de la audiencia de defensa de su inmunidad». Radio Columbia. Consultado el 17 de enero de 2026.
- ↑ «Presidente Chaves descalifica comisión que estudia levantamiento de su inmunidad: huye antes de enfrentar preguntas • Semanario Universidad». 14 de noviembre de 2025. Consultado el 17 de enero de 2026.
- ↑ Astorga, Lucía; Sequeira, Aarón (14 de noviembre de 2025). «Rodrigo Chaves abandona audiencia de comisión sobre levantamiento de inmunidad por beligerancia, después de hablar por 50 minutos». La Nación. Consultado el 17 de enero de 2026.
- ↑ «“Nos levantamos y nos vamos”: abogado del presidente Chaves detalla cómo se gestó la salida planificada de la comisión que analiza el levantamiento de su inmunidad». ameliarueda.com (en inglés). Consultado el 17 de enero de 2026.
- ↑ Suarez, Daniel (14 de noviembre de 2025). «Video: Chaves abandona comisión sin ser interrogado». Diario Extra. Consultado el 17 de enero de 2026.