Sociedad Mercantil Estatal

Una Sociedad Mercantil Estatal (SME) es aquella sociedad mercantil sobre la que se ejerce control estatal:[1]

Una sociedad mercantil estatal puede tener esta consideración por alguna de las siguientes causas:[2]

  • Cuando la sociedad mercantil se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con la Administración General del Estado o con sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Se rige por y por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En la denominación de las sociedades mercantiles que tengan la condición de estatales deberá figurar necesariamente la indicación «sociedad mercantil estatal» o su abreviatura «S.M.E.».

La creación o la adquisición de este carácter de forma sobrevenida será autorizada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, que deberá estar acompañado de una propuesta de Estatutos y de un plan de actuación.

Respecto a las entidades públicas empresariales, estas entidades, a diferencia de las Sociedades Mercantiles Estatales, son verdaderos entes con personalidad jurídico-pública, por lo que se encuentran a medio camino entre el carácter público de los organismos autónomos y el carácter privado de las Sociedades Mercantiles Estatales. No obstante, en cuanto al régimen jurídico aplicable, ambas se rigen por el ordenamiento jurídico privado.

Referencias

  1. ↑ «Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 111». www.boe.es. Consultado el 5 de julio de 2023.
  2. ↑ Art. 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Véase también

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